LEGUIZAMON, IVAN FERNANDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apela decisión que reconoce incapacidad parcial por lesiones en accidente de tránsito. La Cámara confirma los argumentos del perito médico sobre la adecuada valoración de las secuelas físicas y psíquicas del trabajador.
¿Quién es el actor?
Leguizamón, Ivan Fernando
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución administrativa sobre grado de incapacidad por lesiones en accidente de tránsito.
- Decisión del tribunal:
- El tribunal considera razonable la conclusión pericial que fijó una minusvalía funcional del 16% por lesiones en ambas rodillas y un 10% por incapacidad psíquica. Señala que el evento dañoso en accidente de tránsito es idóneo para generar trauma mental.
- Respecto a la incapacidad previa del trabajador, el tribunal indica que al momento del siniestro su incapacidad base era del 82,89%, por lo que su minusvalía actual puede estimarse en 21,55%, pero al haber fijado el juzgador una minusvalía inferior (16,22%), no puede innovarse para empeorar la situación del trabajador.
- En cuanto al cálculo del IBM, el tribunal considera correcto el efectuado por el juzgado, que tomó los ingresos percibidos por el trabajador de la empleadora asegurada.
- Sobre intereses, el tribunal estima correcta su liquidación desde la fecha del evento dañoso, conforme lo prescripto por la Ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "lo detectado por el perito son secuelas de un evento traumático por lo que no puede negarse su vinculación con el accidente de tránsito sufrido por Leguizamón"
- "el individuo que sufre de una discapacidad evidente, no es percibido como un hombre completo, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento: una pantalla psicológica se interpone"
- "nos encontramos ante un proceso de revisión judicial de resoluciones administrativas –art. 2º de la ley 27.348
- en que ser amplio y eficaz a fin de preservar las garantías estipuladas por los arts. 17, 18 y 109 de nuestra Carta Magna y su informe goza de apoyatura científica (arts 386 y 477, CPCC)"
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