GONZALEZ, CLAUDIA SUSANA c/ CHOIKUE S.A. S/QUIEBRA. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad solidaria de los directivos de la empresa demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Claudia Susana GONZÁLEZ demandó a su empleadora CHOIKUE S.A. y a los directivos Leandro Nicolás ONSARI, Omar Rolando ONSARI, Pablo Marcelo ONSARI y Héctor Raúl BARRIENTOS por despido y otros créditos laborales. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a CHOIKUE S.A. al pago de $484.653,42 más intereses, y a los directivos al pago de la multa del art. 132 bis LCT. La actora apeló, solicitando que los directivos respondan solidariamente por la totalidad de los créditos adeudados. La Cámara modificó la sentencia y extendió la responsabilidad solidaria de los directivos hasta la suma de $363.656,94 más intereses, con la multa del art. 132 bis LCT. La Cámara consideró que los directivos no pueden desconocer las irregularidades en los vínculos laborales y deben responder por los incumplimientos relacionados con el despido, como las indemnizaciones, multas por falta de registración y aporte.
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