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PASSINI GULARTE, AYELEN c/ CENTRO DE ESTETICA ESPECIALIZADA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido contra la empresa de estética y su presidente. La Cámara modificó la sentencia y limitó la responsabilidad solidaria de la presidenta.

Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Fraude Despido Registro laboral

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, limitando la responsabilidad solidaria de la presidenta Inés Alicia Larocca a $50.000. Confirmó el resto de la sentencia. La Cámara consideró acreditada la relación de dependencia entre la actora y la empresa, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Respecto a la presidenta Larocca, la Cámara la condenó en forma solidaria por las irregularidades en el registro de la relación laboral, pero limitó su responsabilidad a los daños relacionados directamente con esas irregularidades.

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