PERRIER, LUCIANA SABRINA c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral contra sus empleadoras por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y eximió de responsabilidad solidaria a una de las codemandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Luciana Sabrina Perrier demandó a Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Revocó la condena solidaria impuesta a Adecco Recursos Humanos Argentina S.A., al considerar que la responsabilidad de ésta cesó cuando la trabajadora fue registrada como dependiente directa de Nucleoeléctrica Argentina S.A. en 2015. Sin embargo, confirmó la procedencia del recargo por falta de registro, la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y la aplicación de intereses con capitalización anual. La Cámara fundamentó que Nucleoeléctrica Argentina S.A. utilizó de manera fraudulenta los servicios de la trabajadora a través de la intermediación de Adecco, lo que implicaba una relación laboral directa entre Perrier y Nucleoeléctrica. Sin embargo, al cesar la intermediación de Adecco en 2015, ésta ya no respondía solidariamente por los créditos posteriores. Respecto a los intereses, consideró que la capitalización anual resulta un criterio equitativo y razonable para mantener el valor de la indemnización.
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