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ARDIZZONE, DIEGO c/ LOS MANIJA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y condenó solidariamente a la codemandada.

Intereses Responsabilidad solidaria Despido Art 2 ley 25 323 Capitalizacion anual Art 59 y 274 ley 19 550

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción por despido y estableció la condena solidaria de la codemandada Cicalone por su omisión en el registro de la relación laboral. La Cámara consideró que se encontraban reunidos los presupuestos de la responsabilidad subjetiva: acto antijurídico, existencia de daño y relación causal entre el daño y el comportamiento antijurídico de la codemandada. Asimismo, confirmó la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323. Sin embargo, modificó la forma de cálculo de los intereses, disponiendo su capitalización anual desde la notificación de la demanda, de conformidad con el art. 770 del Código Civil y Comercial.

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