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VITALE, NINO FRANCISCO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales por rubros no remunerativos. La Cámara del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y otorga carácter salarial a los conceptos impugnados.

Intereses Diferencias salariales Convenio colectivo Caracter salarial Rubros no remunerativos Convenio 95 oit Homologacion ministerial

Diferencia de salarios por rubros como "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica" considerados no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y otorga carácter salarial a dichos conceptos, ordenando el pago de las diferencias correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que, más allá de su denominación, los rubros impugnados constituyen remuneración en los términos del art. 103 LCT y el Convenio 95 OIT. Señala que los acuerdos colectivos no pueden válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro. Agrega que la homologación ministerial no purga el vicio de origen si la cláusula convencional contraviene una norma legal de mayor jerarquía.
- Respecto a los intereses, la Cámara modifica el criterio aplicado en primera instancia y limita la capitalización conforme lo resuelto en el Acta 2764 de la CNAT.

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