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NEGREIRA, RUBEN ARIEL c/ ELECTRO TUCUMAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo que declaró injustificado el despido del trabajador por el supuesto abandono de trabajo, convalidando el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes.

Prueba testimonial Estado de salud Despido Abandono de trabajo Registracion laboral

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que no hubo abandono de trabajo por parte del actor, ya que éste había comunicado reiteradamente su estado de salud y la fecha de la consulta médica. Por lo tanto, declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actitud del trabajador de comunicar sus ausencias y justificarlas por motivos de salud revela su intención de no abandonar la relación laboral.
- La empresa no extremó los recaudos para corroborar el estado de salud del trabajador, como le facultan los arts. 64, 65 y 210 de la LCT, y procedió a despedirlo de manera injustificada.
- La prueba testimonial fue adecuadamente valorada por la jueza de primera instancia para acreditar una fecha de ingreso anterior a la registrada y el pago de una remuneración parcialmente en negro.

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