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MIÑO AGUSTIN ALEJANDRO c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido luego de una relación laboral en la que la empresa usuaria utilizó una empresa de servicios eventuales de manera fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó el monto de la indemnización por antigüedad.

Relacion laboral Despido Antiguedad Empresa de servicios eventuales Fraude laboral

Despido y cobro de indemnizaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó que la relación laboral del actor fue mantenida de manera fraudulenta a través de la intervención de una empresa de servicios eventuales, por lo que la verdadera empleadora era Buenos Aires Refresco S.A.T. desde el inicio. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la indemnización por antigüedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Buenos Aires Refresco S.A.T. y la empresa de servicios eventuales Sesa Internacional no lograron acreditar los requisitos legales para justificar la contratación eventual del actor.
- Los testimonios de los testigos demostraron que el actor realizó tareas permanentes y continuas para Buenos Aires Refresco S.A.T. desde el inicio.
- Correspondía aplicar el artículo 29 de la LCT, que establece la relación laboral directa entre el trabajador y la empresa que se beneficia de sus servicios.

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