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CLARAMUNT, ANAHI FABIOLA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La actora reclamó diferencias salariales por jornada completa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que reconoció su derecho y ordenó el pago de las diferencias.

Cosa juzgada Diferencias salariales Despido indirecto Jornada completa Contrato a tiempo parcial

Diferencias salariales por jornada completa

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de la actora a percibir la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa, en aplicación del art. 92 ter de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que existía cosa juzgada sobre la cuestión central, ya que en anteriores pronunciamientos se había resuelto de manera análoga. Indicó que la jornada habitual de la actividad era de 35 horas semanales, por lo que al trabajar 24 horas semanales, la actora superaba las 2/3 partes de la jornada, correspondiendo el pago del salario por jornada completa. Rechazó los agravios de la demandada por ser manifestaciones genéricas, sin cumplir con los requisitos de admisibilidad formal. Confirmó la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones derivadas.

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