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GARCIA, OSCAR JORGE LUIS c/ S.I. FIMPEX S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra varias empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la condena solidaria de las codemandadas.

Costas Solidaridad Subcontratacion Despido Art 30 lct Art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la condena solidaria de las codemandadas BRAKE MET SA, EURO EXPO SA Y AUTO NAUTICA SUR SRL con fundamento en el art. 30 LCT. Los jueces consideraron que no existió subcontratación de trabajos inherentes a la actividad normal y específica de las empresas Euro Expo S.A., Brake Met S.A. y Auto Náutica Sur SRL, por lo que no se configuraban los requisitos previstos en el art. 30 LCT para atribuirles responsabilidad solidaria. Respecto al agravio del actor sobre la morigeración de la sanción del art. 132 bis LCT, el tribunal entendió que era insuficiente y carente de crítica concreta, confirmando lo resuelto en primera instancia. En cuanto a la distribución de costas, se mantuvo el orden causado respecto al rechazo de la acción contra Auto Náutica Sur SRL, y se confirmaron los honorarios regulados.

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