ALVAREZ, FACUNDO NICOLAS c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por el accidente in itinere.
¿Quién es el actor?
Facundo Nicolás Álvarez
¿A quién se demanda?
Caminos Protegidos S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley Especial
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente in itinere sufrido.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El tribunal considera que la magistrada de primera instancia acertadamente aceptó las apreciaciones del perito médico respecto a la existencia y cuantificación de la incapacidad, al no existir elementos que desacrediten el resultado de la pericia.
- Respecto a los intereses, el tribunal señala que no resulta aplicable la ley 27.348 a una contingencia anterior a su vigencia, y que los intereses aplicados se ajustan a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
- En cuanto a la fecha de inicio del cálculo de intereses, el tribunal considera que ello es una medida necesaria para resguardar la integridad de las prestaciones, aplicando criterios normativos generales.
- Los honorarios fueron regulados en porcentajes razonables y acordes a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas.
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