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ALVAREZ, FACUNDO NICOLAS c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por el accidente in itinere.

Intereses Honorarios Incapacidad Accidente in itinere Ley 24 557


¿Quién es el actor?

Facundo Nicolás Álvarez

¿A quién se demanda?

Caminos Protegidos S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley Especial
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente in itinere sufrido. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El tribunal considera que la magistrada de primera instancia acertadamente aceptó las apreciaciones del perito médico respecto a la existencia y cuantificación de la incapacidad, al no existir elementos que desacrediten el resultado de la pericia.
- Respecto a los intereses, el tribunal señala que no resulta aplicable la ley 27.348 a una contingencia anterior a su vigencia, y que los intereses aplicados se ajustan a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
- En cuanto a la fecha de inicio del cálculo de intereses, el tribunal considera que ello es una medida necesaria para resguardar la integridad de las prestaciones, aplicando criterios normativos generales.
- Los honorarios fueron regulados en porcentajes razonables y acordes a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas.

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