ARANDA, CARLOS (6/1) c/ ATL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO
El actor cuestionó el encuadramiento de su despido en el art. 212 LCT. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido injustificado.
Impugnación de despido encuadrado en art. 212 LCT
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia. La Cámara considera que la demandada no acreditó la imposibilidad de asignar al actor tareas acordes a sus limitaciones, por lo que el despido resulta injustificado. Se condena a la demandada al pago de indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT). "Si bien es cierto que la disposición del art. 212 L.C.T. no prevé la utilización por parte del empleador de la facultad de dirección para modificar la metodología de trabajo, ni persigue la creación de nuevas plazas ni la modificación de las existentes en cuanto a su modo de desenvolvimiento, sino que determina como obligación a cargo del empleador la de reinsertar al dependiente afectado por una minusvalía laboral en un puesto diferente y dentro de las posibilidades que brinda la empresa en marcha, también lo es que, a los efectos de aplicar el segundo párrafo del art. 212 L.C.T., la empleadora no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación que permita dar al trabajador tareas compatibles con su estado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: