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SILVERO, HECTOR RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia estableciendo una tasa de interés más favorable para el trabajador.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a la tasa de interés. Dispuso que el capital de condena devengue intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con las tasas de las Actas 2601/14, 2630/16, 2658/17 y 2764/22, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, hasta la aprobación judicial de la liquidación. Todo ello, sin perjuicio de que el juez de grado pueda ejercer las facultades jurisdiccionales del art. 771 CCyC si la suma resultara desproporcionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La tasa de interés debe mantener incólume el crédito de naturaleza alimentaria y evitar que el paso del tiempo lo convierta en irrisorio.
- Ante la conducta del deudor moroso, la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el perjuicio sufrido por el trabajador.
- Aplicar una tasa de interés notoriamente inferior a la realidad del mercado financiero, sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio, significa premiar al deudor incumplidor.
- Si bien la prohibición del anatocismo es de orden público, el régimen vigente prevé expresamente casos en que se autoriza la acumulación de intereses, lo que permite mantener el valor del capital indemnizatorio.

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