VILLA, VIVIANA BEATRIZ c/ L.S.4. RADIO CONTINENTAL S.A. s/DESPIDO
La trabajadora apeló la sentencia que desestimó el reclamo de la multa prevista en la ley 25.323, la Cámara confirmó la decisión al considerar que no corresponde aplicar dicha multa.
Multa por despido establecida en la ley 25.323
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo de la multa. La Cámara consideró que para la procedencia de la multa del art. 1 de la ley 25.323 se requiere la existencia de una obligación indemnizatoria en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, normas que son citadas en forma taxativa, y en este caso no se configuran dichos supuestos. Además, la ley 12.908 presenta un sistema indemnizatorio específico más favorable para el trabajador que excluye la aplicación de la norma general. Por lo tanto, no corresponde el pago de la multa. En cuanto a los honorarios, la Cámara consideró que los regulados en primera instancia resultan adecuados.
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