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OYARZUN, RICARDO SEGUNDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión de primera instancia y declaró la aptitud jurisdiccional de los tribunales para entender en la demanda por accidente de trabajo.

Accidente de trabajo Revision judicial Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Resolucion 298 17 srt Ley 27 348


¿Quién es el actor?

OYARZUN, RICARDO SEGUNDO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional. La Cámara consideró que la Ley 27.348 establece una instancia administrativa previa obligatoria, pero que luego debe existir una revisión judicial plena por parte de los tribunales laborales. Por lo tanto, declaró la aptitud jurisdiccional de los tribunales para entender en la demanda. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Ley 27.348 establece una instancia administrativa previa obligatoria, pero luego debe haber una revisión judicial plena.
- Condicionar la intervención judicial al plazo establecido por la Resolución 298/17 de la SRT constituye un exceso reglamentario inconstitucional que afecta el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
- La falta de posibilidad de revisión judicial plena vulneraría derechos constitucionales y convencionales del trabajador.
- La Corte Suprema ha admitido la intervención previa de organismos administrativos, pero siempre que exista una posterior revisión judicial suficiente.

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