SALTO, JONATHAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador recurre sentencia que reconoció incapacidad física del 24%. La Cámara modifica el porcentaje de incapacidad y recalcula la indemnización.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica el porcentaje de incapacidad reconocido, excluyendo la incapacidad psicológica no acreditada en sede administrativa. Fija el porcentaje de incapacidad en 24% (23% física + 1% factores de ponderación), y recalcula la indemnización descontando un 13,48% de incapacidad preexistente. Establece la indemnización en $1.249.585,28.
Fundamentación relevante:
- La queja de la demandada contra el reconocimiento de incapacidad psicológica es atendible, ya que no fue reclamada ni acreditada en sede administrativa.
- Corresponde desestimar la incapacidad psicológica y fijar el porcentaje de incapacidad en 24%.
- Dado que el actor tenía una incapacidad previa del 13,48%, corresponde aplicar la fórmula de capacidad restante, fijando la incapacidad en 20,76%.
- La indemnización se establece en $1.249.585,28, por encima del tope mínimo.
- Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada y las de segunda instancia se distribuyen en el orden causado.
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