PEREZ, ELISABET SUSANA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocida.
Accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocida de 15% a 7%, manteniendo el 8,4% de incapacidad física.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El peritaje psicológico no acreditó los requisitos del grado III de la Reacción Vivencial Anormal Neurótica del baremo legal, que exige trastornos de memoria y concentración, los cuales no se constataron en el caso.
- Conforme el baremo, la reacción de la actora se asimila a un grado II, que prevé un 10% de incapacidad.
- Se consideraron las circunstancias del accidente, las secuelas físicas y el cuadro psíquico descripto, determinando una incapacidad total del 15,4% (8,4% física y 7% psicológica).
- Se confirmó el cómputo de intereses desde la fecha del accidente, según lo dispuesto por la ley 26.773.
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