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GOMEZ, JOSE LUIS c/ REX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por entrega de certificados laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia, limitando la condena a la entrega del certificado de trabajo.

Responsabilidad solidaria Empleador Lct Despido Certificados laborales

Entrega de certificados laborales previstos en el art. 80 de la LCT

¿Qué se resolvió?


- Mayoría (Perugini y Díez Selva): Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la condena impuesta a Iberargen S.A. a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 párrafo 3° de la LCT.
- Voto en disidencia (Cañal): Confirmar la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a ambas demandadas a entregar la totalidad de los certificados laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Perugini y Díez Selva: Las resoluciones de AFIP y ANSES que regulan las certificaciones de aportes y contribuciones determinan que quien no es el empleador formal no puede extender esos certificados. Sin embargo, sí puede entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 párrafo 3° de la LCT.
- Cañal: Dado que ambas empresas eran el "empleador" del accionante en los términos de los arts. 26, 29 y 136 de la LCT, resultan ser responsables solidarias de todas las obligaciones laborales, incluyendo la entrega de la totalidad de los certificados.

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