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BERTOIA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Un empleado público demandó diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y estableció la fecha correcta de finalización de la relación laboral.

Intereses compensatorios Renuncia Diferencias salariales Liquidacion final Empleo publico


¿Quién es el actor?

BERTOIA, JUAN CARLOS

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que la relación fue de empleo público y que la renuncia debía ser aceptada por la AFIP, por lo que la fecha de baja automática es el 01/05/2018. Respecto a los créditos adeudados, confirmó que deben abonarse dentro de los 5 días hábiles según los arts. 128 y 255 bis de la LCT, y que corresponde aplicar intereses compensatorios conforme lo resuelto en precedentes del tribunal. Fundamentos relevantes:
- Las normas administrativas, y no las laborales, rigen la extinción del vínculo de empleo público.
- La renuncia debe ser aceptada por la AFIP, produciéndose la baja automática a los 30 días de la presentación.
- Los créditos por liquidación final (SAC, vacaciones, salarios) deben abonarse en 5 días hábiles conforme LCT, por aplicación analógica al empleo público.
- Corresponde aplicar intereses compensatorios para mantener incólume el crédito alimentario y evitar su deterioro por el paso del tiempo.

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