MERELES GUERRERO, FRANCISCO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aplicó una tasa de interés diferente.
Prestaciones por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que el crédito devengará intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Confirmó las costas y honorarios de primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- El régimen de reparación especial de la Ley de Riesgos del Trabajo es tarifado, por lo que las prestaciones en especie no pueden ser sustituidas por dinero.
- El art. 20 de la ley 27.348 establece que la modificación del art. 12 de la ley 24.557 sobre intereses se aplica a contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348 (24/2/2017), como el accidente de autos.
- Las costas se imponen en el orden causado, y los honorarios profesionales se fijan conforme a la labor desarrollada y las pautas arancelarias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: