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ANZIVINO DIEGO ALEJANDRO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y Enteq S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Social revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las empresas al pago de indemnizaciones por despido.

Indemnizaciones laborales Despido Intermediacion fraudulenta Art 29 lct Sanciones por falta de registracion

Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las empresas al pago de indemnizaciones por despido. Se consideró que Peugeot Citroën Argentina S.A. era la verdadera empleadora del actor, aplicando el art. 29 de la LCT sobre interposición fraudulenta de personas. Se hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido, salarios adeudados, sanciones de las leyes 24.013 y 25.323, entre otros rubros. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que existió una clara situación de intermediación fraudulenta prevista en el art. 29 de la LCT, por lo que Peugeot Citroën Argentina S.A. debía ser considerada como la empleadora directa del actor.
- Se entendió que la actitud de Peugeot Citroën Argentina S.A. durante el intercambio telegráfico ante los reclamos del trabajador constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la continuidad del vínculo, justificando el despido indirecto.
- Se condenó al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, sanciones de las leyes 24.013 y 25.323.

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