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RONDINA, DANIELA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad del 11,23% con un incremento en la indemnización.

Incapacidad psicofisica Indemnizacion Ley 24 557 Ley 27 348 Accidente de trayecto Reaccion vivencial anormal neurotica


¿Quién es el actor?

DANIELA ALEJANDRA RONDINA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad del 11,23% (8% por limitación funcional del tobillo y 2,5% por reacción vivencial anormal neurótica), incrementando el monto indemnizatorio a $224.859,68. El perito médico constató que la actora padece una reacción vivencial anormal neurótica grado II que representa una incapacidad del 2,5% de la total obrera, más allá de que dicha secuela psicológica no haya sido reclamada en sede administrativa. La Cámara entendió que no es obstáculo para el reconocimiento de la incapacidad psicológica que la trabajadora no la haya incluido en el inicio del trámite, ya que al reclamar las prestaciones de la ley 24.557 por el accidente, se reclama la reparación integral de las consecuencias dañosas, tanto físicas como psíquicas.

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