UGARTE, LUIS MAXIMO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron el pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE). La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de los intereses.
Pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) prevista en el CCT 3/75 correspondiente a los años 2014 a 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena al pago de la BAE, pero modificó el cálculo de los intereses. Estableció que el capital debe devengar intereses desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago, de conformidad con la tasa del Acta N° 2658/17, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda.
Fundamentos principales:
- Se acreditó que la BAE era un beneficio pactado en el CCT 3/75 y que la demandada lo abonó hasta 2013, dejando de hacerlo sin justificación.
- La excepción de prescripción fue rechazada por el reconocimiento de la deuda por parte de la demandada.
- En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa fijada en el Acta N° 2658/17 de la CNAT, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, a fin de mantener incólume el crédito laboral y compensar la privación del capital.
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