NIEVES, MARIA TERESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso contra la sentencia que admitió su reclamo por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cálculo de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos en la ley 27348 y el decreto 669/19.
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cálculo de la indemnización de acuerdo a los criterios de la ley 27348 y decreto 669/19. Estableció que el ingreso base debe actualizarse por el índice RIPTE y que deben adicionarse intereses moratorios del 6% anual.
Fundamentos principales:
- La ley 27348 y decreto 669/19 establecen un sistema de actualización del ingreso base por RIPTE, que debe aplicarse desde la fecha del accidente hasta el momento del pago.
- Además del ajuste por RIPTE, corresponde adicionar intereses moratorios del 6% anual por el retraso en el pago.
- La aplicación de estos criterios lleva a un monto mayor que el fijado en primera instancia, por lo que no corresponde su modificación en virtud del principio non reformatio in pejus.
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