SAUCEDO, SILVIA ESTER c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y estableció los alcances de la obligación del Fondo de Reserva de la LRT.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Sobre los principales fundamentos:
- Los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, en virtud del art. 34 de la Ley 24.557 que establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART dejara de pagar.
- Respecto a las costas y gastos, de conformidad con el Decreto 1022/2017, el Fondo de Reserva sólo responde por las prestaciones de la Ley 24.557, excluyéndose las costas y gastos, que deberán reclamarse en el proceso concursal de la ART.
- En cuanto a la aplicación del sistema de capitalización del Acta CNAT 2764/2022, se confirma su aplicación desde el 01/08/2015, con el límite de que el monto total de intereses capitalizados no supere 4 veces el importe resultante de aplicar las tasas fijadas por las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, de conformidad con lo dispuesto en el art. 771 del CCyC.
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