DIAZ, CARLOS MARIANO c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido indirecto contra YPF S.A. y Datco S.A. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, confirmándola parcialmente.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, confirmando en lo sustancial la responsabilidad solidaria de YPF S.A. y Datco S.A. por fraude laboral, pero revocando la aplicación de la sanción del art. 80 LCT a Datco S.A.
Los fundamentos principales fueron:
- La declaración de un testigo ofrecido por YPF corroboró que el actor era parte del grupo de trabajo de YPF, pese a estar formalmente contratado por Datco S.A. a un salario menor, lo que configuró un supuesto de fraude laboral.
- Si bien la prueba era escasa, la declaración del testigo y el informe pericial contable avalaron la versión del actor sobre el fraude.
- La Cámara consideró que correspondía revocar la sanción del art. 80 LCT a Datco S.A. ya que había puesto a disposición las certificaciones de servicios y aportes al sistema de seguridad social, sin haberse acreditado evasión o fraude previsional.
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