SANCHEZ, VICTOR HUGO c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Despido indirecto de operario temporario: la Cámara confirma la decisión que reconoció la relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria.
Despido indirecto, con solicitud de multas por incumplimientos legales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que reconoció la relación de trabajo directa entre el actor y Dunlop Argentina S.A., como empresa usuaria de los servicios del trabajador. Desestima los agravios del trabajador respecto a la falta de condena por multas, por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La prestación de servicios por parte del actor como "operario" en tareas provistas por Dunlop, ingresando a través de Tiempo Laboral, configura una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria, de acuerdo al art. 29 LCT.
- Los argumentos de Dunlop sobre ausencia de relación laboral directa y existencia de mera contratación comercial con Tiempo Laboral no logran rebatir los hechos acreditados.
- El actor no acreditó los supuestos fácticos para la aplicación de las multas reclamadas, por lo que se confirma el rechazo de esos rubros.
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