RUIZ, VICTOR IGNACIO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente de trabajo, pero la Cámara confirmó el rechazo de su reclamo por incapacidad psicológica.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo de la incapacidad psicológica reclamada por el actor. El tribunal consideró que la apreciación de los dictámenes periciales es facultad exclusiva de los jueces, quienes evaluaron que no se acreditó el vínculo entre la incapacidad psicológica y el hecho de autos. Asimismo, confirma el cómputo de intereses realizado por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apreciación de los dictámenes periciales (de conformidad con las reglas de la sana crítica: art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esta prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Aún, cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la justicia, resulta atribución exclusiva de los magistrados, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y alcance de la incapacidad laborativa del trabajador y su vinculación laboral".
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