AGUIAR LOPEZ, ERIX ORLANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización de la indemnización según la ley 27.348.
Indemnización por accidente in itinere sufrido el 14/08/2020
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad psíquica del 10% otorgada en primera instancia. Ordenó que la indemnización se actualice según la ley 27.348, con el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento de practicarse la liquidación, más un interés del 6% anual por igual período. Elevó los honorarios de la parte actora y del perito médico.
Fundamentos relevantes:
- La determinación del nexo causal entre el accidente y la incapacidad psíquica es facultad jurisdiccional.
- La ley 27.348 regula una cuestión de derecho sustantivo que se debe aplicar al caso.
- La actualización por RIPTE y el interés adicional del 6% anual son necesarios para mantener el valor del crédito laboral ante la depreciación monetaria.
- El monto final debe compararse con el piso mínimo indemnizatorio vigente a la fecha de la liquidación.
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