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CARABAJAL, LUIS AGUSTIN c/ DOSAM S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó la presunción de contrato de trabajo entre el actor y la codemandada Dosam SRL.

Astreintes Despido Empresa de servicios eventuales Certificado de trabajo Presuncion de contrato de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor, Luis Agustín Carabajal, demandó a Dosam SRL y Pullmen Servicios Empresarios SA por despido.
- El juez de primera instancia consideró aplicable el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que Dosam SRL era la verdadera empleadora del actor.
- Dosam SRL y Pullmen Servicios Empresarios SA apelaron la sentencia.
- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que Dosam SRL no acreditó que la contratación del actor respondiera a un incremento ocasional y extraordinario de su actividad, conforme lo requerido por la normativa. Tampoco aportó elementos probatorios que permitan desvirtuar la restante prueba producida. Por lo tanto, confirmó la aplicación de la presunción del art. 29 LCT.
- La Cámara también confirmó la condena a Dosam SRL a entregar al actor el certificado de trabajo y demás constancias documentales, así como la imposición de astreintes por incumplimiento.

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