PEREZ, LEONARDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la tasa de interés posterior a la liquidación sea la tasa activa cartera general del Banco Nación.
Prestación dineraria por incapacidad psicofísica de origen laboral a raíz de accidente de trayecto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a la tasa de interés a aplicar, estableciendo que posterior a la liquidación se aplique la tasa activa cartera general del Banco Nación. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de grado dispuso la aplicación de las Actas de la CNAT para el cálculo de intereses, lo cual es correcto hasta la etapa de liquidación.
- Posterior a la liquidación, debe aplicarse la tasa activa cartera general del Banco Nación, ya que esa es la tasa legal establecida.
- El DNU 669/19 que modifica el sistema de actualización es inconstitucional por falta de emergencia y exceder los límites de la delegación legislativa.
- No corresponde aplicar mecanismos de actualización o indexación prohibidos por las leyes 23.928 y 25.561, salvo excepciones legales expresas como la ley 27.348.
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