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PEREZ, LEONARDO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la tasa de interés posterior a la liquidación sea la tasa activa cartera general del Banco Nación.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Delegacion legislativa Prestacion dineraria

Prestación dineraria por incapacidad psicofísica de origen laboral a raíz de accidente de trayecto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a la tasa de interés a aplicar, estableciendo que posterior a la liquidación se aplique la tasa activa cartera general del Banco Nación. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de grado dispuso la aplicación de las Actas de la CNAT para el cálculo de intereses, lo cual es correcto hasta la etapa de liquidación.
- Posterior a la liquidación, debe aplicarse la tasa activa cartera general del Banco Nación, ya que esa es la tasa legal establecida.
- El DNU 669/19 que modifica el sistema de actualización es inconstitucional por falta de emergencia y exceder los límites de la delegación legislativa.
- No corresponde aplicar mecanismos de actualización o indexación prohibidos por las leyes 23.928 y 25.561, salvo excepciones legales expresas como la ley 27.348.

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