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SANCHEZ GUIDO DEL VALLE c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador recurrió el rechazo de su demanda por despido fraudulento, pero la Cámara confirmó la validez del acuerdo de desvinculación suscripto con el empleador.

Danos y perjuicios Nulidad Despido Estabilidad relativa Acuerdo de desvinculacion

Despido fraudulento y daños y perjuicios (patrimoniales y morales)

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se confirma la validez del acuerdo de desvinculación entre las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal considera que, aun aceptando la tesis del actor, no existe obligación legal de pagar daños patrimoniales desde la fecha del cese hasta la edad jubilatoria, dado que el trabajador solo tiene estabilidad relativa y tiene derecho a las indemnizaciones de la LCT, aspecto no reclamado. Por ello, al no acreditarse los presupuestos fácticos que sustenten la pretensión, se confirma el rechazo de la demanda.

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