GONZALEZ BUSTAMANTE, SIXTO JAVIER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la decisión de la Comisión Médica que le otorgó una incapacidad del 1,20%. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión, considerando que el recurso no se encontraba debidamente fundado.
Recurso contra decisión de Comisión Médica que fijó incapacidad del 1,20% por traumatismo de rostro y cicatriz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la Comisión Médica, considerando que el actor no logró desvirtuar el dictamen que se basó en el examen físico y los estudios médicos realizados. Señaló que los jueces solo pueden apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, lo que no se verificaba en el caso. Asimismo, descartó la posibilidad de producir nueva prueba en esta instancia.
Fundamentos relevantes:
- "Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos."
- "En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. El actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que los estudios agregados y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a concluir a dicho órgano que presenta secuelas generadoras de incapacidad laborativa indemnizable del 1,20%."
- "Es criterio de esta Cámara, que los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria , extremos que no surgen del presente."
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