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HEREDIA, GONZALO EMANUEL (24609) c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa Yacimiento Carbonífero Río Turbio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia y aplicó la Ley de Contrato de Trabajo.

Relacion de dependencia Testigos Despido Ley de contrato de trabajo Incompetencia Convenio colectivo Facultades organizativas


¿Quién es el actor?

Gonzalo Emanuel Heredia

¿A quién se demanda?

Yacimiento Carbonífero Río Turbio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y aplicó la Ley de Contrato de Trabajo. Los fundamentos principales son:
- La relación laboral se regía por la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo 3/75 E, no por la normativa de empleo público, dado que Heredia prestaba servicios en las instalaciones de la demandada, percibía salario mensual y se encontraba bajo sus órdenes, más allá de la intervención formal de la Universidad de La Matanza.
- Los testimonios de los testigos que declararon haber trabajado junto a Heredia fueron valorados positivamente por el tribunal para acreditar la existencia de la relación de dependencia.
- La invocación por la demandada de facultades organizativas en virtud del Decreto 254/2015 no exime de responsabilidad por las consecuencias del distracto, al no configurar una causal justificada de despido.

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