GOMEZ, AUGUSTO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo y la Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para computar correctamente los intereses sobre el monto pagado por la aseguradora.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para computar correctamente los intereses sobre el monto parcial pagado por la aseguradora. Señala que deben adicionarse los intereses generados desde la fecha del accidente hasta el momento del pago parcial, y luego deducirse ese monto para que el saldo devengue los mismos intereses hasta la efectiva cancelación. Confirma la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "La admisión del pago efectuado por la aseguradora demandada por la suma de $333.346,09, importa deducir ese monto de la suma diferida a condena $514.470,92, para lo cual debe procederse, conforme lo tiene dicho esta Sala, computándose los intereses que surgen del pronunciamiento anterior desde la fecha del accidente acaecida el 15/04/2016 y hasta la fecha en que se efectuó el pago parcial, esto es, el 21/11/2016 (arts. 508 y 622 C.Civil)".
- "Es decir, de compartirse la solución que propongo, resulta que al capital de condena deben adicionársele los intereses dispuestos en el pronunciamiento anterior hasta el momento en que se efectuó el pago parcial (21/11/2016), luego deducírsele el capital abonado y la suma resultante devengará los mismos intereses referidos hasta su efectiva cancelación".
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