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CORVALAN, DANTE MARCELO c/ UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido indirecto y obtuvo sentencia favorable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia.

Notificacion Indemnizaciones laborales Despido indirecto Acuerdo colectivo Art 223 bis lct Principio de inexcusabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido indirecto, indemnizaciones y otros créditos laborales Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del trabajador. La Cámara consideró que la demandada no acreditó haber cumplido con el requisito esencial de notificar la adhesión al acuerdo colectivo homologado entre la UOYEP y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) en los términos del art. 223 bis LCT. Por lo tanto, el despido indirecto resultó ajustado a derecho y procedieron las indemnizaciones reclamadas.

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