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LEZCANO BAEZ, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador Luis Alberto Lezcano Báez promovió demanda por accidente de trabajo contra la ART GALENO S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un sistema de actualización y cálculo de intereses.

Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente laboral Riesgos del trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Ripte


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Lezcano Báez

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena se actualizará conforme la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, más un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación. A partir de la liquidación, se aplicará el interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos principales:
- El derecho a la reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso, por lo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.
- El decreto 669/19 establece un sistema de actualización por RIPTE, que constituye un régimen de excepción a la prohibición general de indexación.
- Corresponde fijar un interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital, dado que la actualización por RIPTE se aplica a la fórmula indemnizatoria pero no contempla la retribución por dicha privación.
- No corresponde aplicar el Acta 2764/2022 de la CNAT, al existir un régimen legal especial de actualización e intereses aplicable al caso.

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