KREISCHER, DANIEL ENRIQUE 7/2 c/ GOMASUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y la Cámara modificó la sentencia para hacer lugar a la sanción por retención indebida de aportes previsionales.
Despido
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para:
1) Hacer lugar a la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT por retención indebida de aportes previsionales, a determinar por el perito.
2) Extender la responsabilidad solidaria a los Sres. Marchetto (presidente y vicepresidente de Gomasur) sólo por la condena del art. 132 bis, no por el resto de las indemnizaciones.
3) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la anterior instancia, para regularlos nuevamente.
Fundamentos relevantes:
- La objeción de la demandada sobre la causal de falta de trabajo para eximir parcialmente la responsabilidad indemnizatoria carece de sustento, pues no demostró que la crisis no le fuera imputable ni que adoptó todas las medidas a su alcance.
- El pago de la liquidación final por la demandada no se acreditó con las formalidades legales.
- Se hace lugar al reclamo de la sanción del art. 132 bis por retención indebida de aportes, acreditada por el informe de AFIP.
- Corresponde responsabilizar solidariamente a los Sres. Marchetto por la condena del art. 132 bis, en su carácter de presidente y vicepresidente de la empleadora.
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