UVA RANZINI PABLO GERMAN c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y ordenó que los intereses se abonen hasta el efectivo pago.
Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó que los intereses se abonen hasta el efectivo pago, rechazando el planteo de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora del Fondo de Reserva) de que los intereses se suspendan a partir de la quiebra de la ART.
- Fundamentos:
- El Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones completas, incluyendo los intereses desde la exigibilidad hasta el pago efectivo, ya que el art. 34 de la LRT no establece limitaciones al respecto.
- La excepción prevista en el art. 129 LCQ sobre suspensión de intereses en quiebra, no aplica a los créditos laborales, que incluyen los intereses compensatorios y moratorios hasta el efectivo pago.
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