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BUSTAMANTE, HEBER DARIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo, la Cámara confirmó parcialmente el déficit laboral y los intereses calculados desde el hecho.

Intereses Honorarios Incapacidad Nexo causal Accidente de trabajo

Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirmó el déficit laboral del 27% por lesiones físicas y 10% por secuelas psíquicas determinado por la pericia médica. También confirmó que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente de acuerdo a la Ley 26.773. Asimismo, confirmó los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico. Los principales fundamentos fueron:
- La pericia médica realizada tiene plena fuerza probatoria al estar sustentada en principios científicos y no haber sido objetada oportunamente por la demandada.
- La relación causal entre el accidente y las lesiones es una cuestión jurídica que corresponde determinar al juez, evaluando las circunstancias del caso.
- La ley 26.773 dispone que los intereses se computan desde la fecha del accidente, más allá del momento en que se determine la procedencia y alcance de la indemnización.
- Los honorarios regulados no resultan irrazonables.

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