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RUIZ, LORENA GLADYS c/ VEGA LOZANO, EDGAR BRYAN (REBELDE 23/10/19) Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y la Cámara confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de la empresa contratante Coca Cola Femsa.

Responsabilidad solidaria Despido Prestacion de servicios Exclusividad Actividad normal y especifica

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de Coca Cola Femsa, sosteniendo que no se acreditó que la trabajadora prestara servicios de manera exclusiva y permanente para dicha empresa.
- Fundamentos relevantes:
- La testigo Juncos declaró que en la distribuidora donde trabajaba la actora, también se comercializaban productos de otras marcas como Pepsi, Brahma, Quilmes y Budweiser, no sólo de Coca Cola.
- Las tareas de la actora no formaron parte del objeto propio y específico de Coca Cola, ni pueden considerarse inescindiblemente integradas a su establecimiento, por lo que no corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- No se acreditó que la labor desarrollada por el codemandado Vega Lozano haya incidido de modo imprescindible y exclusivo en el desarrollo de la propia actividad de Coca Cola.

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