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RUIZ, LORENA GLADYS c/ VEGA LOZANO, EDGAR BRYAN (REBELDE 23/10/19) Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y la Cámara confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de la empresa contratante Coca Cola Femsa.

Responsabilidad solidaria Despido Prestacion de servicios Exclusividad Actividad normal y especifica

Despido
- Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de Coca Cola Femsa, sosteniendo que no se acreditó que la trabajadora prestara servicios de manera exclusiva y permanente para dicha empresa.
- Fundamentos relevantes:
- La testigo Juncos declaró que en la distribuidora donde trabajaba la actora, también se comercializaban productos de otras marcas como Pepsi, Brahma, Quilmes y Budweiser, no sólo de Coca Cola.
- Las tareas de la actora no formaron parte del objeto propio y específico de Coca Cola, ni pueden considerarse inescindiblemente integradas a su establecimiento, por lo que no corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- No se acreditó que la labor desarrollada por el codemandado Vega Lozano haya incidido de modo imprescindible y exclusivo en el desarrollo de la propia actividad de Coca Cola.

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