CAMILO, ANALIA ELIZABETH c/ EMPRESA SAN JOSE S.A. s/DESPIDO
La actora apeló sentencia que no tuvo por acreditadas las injurias invocadas para considerarse en situación de despido indirecto. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el monto de condena devengará intereses aplicando el criterio de capitalización anual.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que el monto de condena devengará intereses desde la notificación de la demanda, con capitalización anual, de acuerdo al criterio establecido en Actas de la Cámara. No hizo lugar al pedido de temeridad y malicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La declaración del único testigo de la actora no fue descalificada por tener un juicio pendiente contra la empresa, sino que no resultó convincente para acreditar los extremos denunciados.
- No se acreditaron las tareas específicas desempeñadas por la actora, más allá de la omisión de exhibición de los libros laborales.
- Respecto a la tasa de interés, se dispuso aplicar el criterio de capitalización anual desde la notificación de la demanda, sin perjuicio de la facultad del art. 771 CCyCN.
- No correspondía hacer lugar al pedido de temeridad y malicia, pues la actitud de la demandada no excedió el ejercicio del derecho de defensa.
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