HURTADO, MARCELO ALEJANDRO c/ BOSAN S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias salariales y falta de asignación de transporte que derivaron en su despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del despido indirecto e indemnizaciones, pero rechazó la multa del art. 80 LCT.
Diferencias salariales y falta de asignación de transporte, que derivaron en despido indirecto
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que el despido indirecto estuvo justificado por las diferencias salariales durante el ASPO, ya que los salarios de abril a septiembre de 2020 no alcanzaron el 75% acordado.
- Se rechaza la aplicación de la multa del art. 80 LCT por no haberse acreditado el requerimiento previo al inicio del procedimiento.
- Se confirman los honorarios regulados.
Fundamentos relevantes:
- Durante el ASPO, la empresa y el gremio celebraron un acuerdo que establecía el pago del 75% del salario, pero los salarios efectivamente pagados fueron inferiores, lo que justificó el despido indirecto.
- No corresponde la multa del art. 80 LCT cuando no se acredita el requerimiento previo exigido por la norma.
- Los jueces no están obligados a expedirse sobre todas las alegaciones, sino solo sobre las conducentes.
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