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SUAREZ, MARTIN NEREO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión.

Intereses Costas Accidente de trabajo Capitalizacion Fondo de reserva lrt

Accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que el Fondo de Reserva de la LRT, representado por Prevención ART SA, debe responder por la condena, incluyendo intereses y costas. En cuanto a los intereses, confirmó la aplicación de las tasas dispuestas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda. Fundamentos relevantes:
- La Cámara entendió que el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, es legitimado pasivo en el proceso y puede ser condenado directamente al pago de las prestaciones, dado el carácter de garantía legal que le atribuye el art. 34 de la LRT.
- Respecto a los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de las tasas dispuestas en las Actas 2601, 2630 y 2658, pero con capitalización anual, en base a las facultades conferidas a los jueces por los arts. 767 y 768 del CCyC.

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