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RODRIGUEZ, JOSE DAVID c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso el cálculo de la indemnización de acuerdo al régimen previsto en la ley 24.557 con actualización por RIPTE.

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Indemnización por enfermedad profesional
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la indemnización se calcule según el régimen de la ley 24.557 actualizada por RIPTE. Además, estableció que a dicho capital se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego el interés previsto en el art. 770 inc. c) CCyC.
- Fundamentos: La Cámara consideró que al crédito le resulta aplicable el régimen establecido por el art. 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto 669/19, que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE. Además, fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego el interés previsto en el art. 770 inc. c) CCyC.

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