RODRIGUEZ, JOSE DAVID c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso el cálculo de la indemnización de acuerdo al régimen previsto en la ley 24.557 con actualización por RIPTE.
Indemnización por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la indemnización se calcule según el régimen de la ley 24.557 actualizada por RIPTE. Además, estableció que a dicho capital se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego el interés previsto en el art. 770 inc. c) CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que al crédito le resulta aplicable el régimen establecido por el art. 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto 669/19, que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE. Además, fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego el interés previsto en el art. 770 inc. c) CCyC.
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