LEVIGUEN, LUIS LEONARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron el pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE). La Cámara modificó la sentencia y ordenó el pago de las BAE hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.
- Actores: Luis Leonardo Leviguen y Hernán César Valdiviezo
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Energía y Minería
- Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena al pago de las BAE 2014 a 2017 y adicionó el pago de las BAE 2018 a 2022. Aclaró el modo de cálculo de los intereses. Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las reguló para esta alzada.
Fundamentos principales:
- El Acta del 11/11/2010 entre la demandada y ATE creó la BAE, que la demandada abonó hasta 2013 y luego dejó de pagar sin justificación, vulnerando los derechos adquiridos de los trabajadores.
- Correspondía diferir a condena las BAE 2018 a 2022 por haberlo solicitado los actores en la demanda, sin oposición expresa del demandado.
- En cuanto a los intereses, corresponde la capitalización anual desde la notificación de la demanda, salvo que la suma resulte desproporcionada.
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