ACOSTA, PABLO FRANCISCO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias, con excepción de la regulación de honorarios del perito psicólogo.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificándose únicamente la regulación de honorarios del perito psicólogo. La sentencia de primera instancia consideró acreditada una incapacidad parcial y permanente del 6,42% de la T.O. por cervicalgia, secuela de un accidente de tránsito sufrido in itinere. La Cámara confirmó este criterio, señalando que no había elementos que permitieran desvincular la incapacidad del evento traumático sufrido. Respecto a los intereses, la Cámara confirmó que deben computarse desde la fecha del accidente, en los términos de las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, desestimando el planteo de la demandada de calcularlos desde los 30 días del alta. En cuanto a los honorarios, la Cámara confirmó los fijados para la representación letrada de la actora y el perito médico. Sin embargo, elevó los honorarios del perito psicólogo al equivalente a 4 UMAs.
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