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LUQUE, MARCELO c/ ECO URBANO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido injustificado. La Cámara del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios de los abogados del actor y la perita contadora.

Intereses Honorarios Responsabilidad solidaria Indemnizaciones laborales Despido injustificado

Indemnizaciones por despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que había declarado injustificado el despido de Luque por Eco Urbano SA. Confirmó el pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y la sanción del art. 2 de la Ley 25.323. También confirmó la condena a abonar la multa del art. 80 de la LCT. Elevó los honorarios de los abogados del actor y la perita contadora. Fundamentos relevantes:
- En primera instancia se determinó que Eco Urbano SA quedó en rebeldía y no probó que Luque hubiera abandonado su trabajo, por lo que el despido fue injustificado.
- La Cámara consideró que Día Argentina SA era responsable solidaria por cesión parcial de establecimiento (art. 30 LCT).
- Respecto a los intereses, se aplicó la tasa nominal anual del BNA para préstamos personales hasta el 30/11/2017 y luego la tasa efectiva anual vencida, cartera general diversa.

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