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LUQUE, MARCELO c/ ECO URBANO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido injustificado. La Cámara del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios de los abogados del actor y la perita contadora.

Despido injustificado Indemnizaciones laborales Responsabilidad solidaria Intereses Honorarios

Indemnizaciones por despido injustificado
- Decisión: La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que había declarado injustificado el despido de Luque por Eco Urbano SA. Confirmó el pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y la sanción del art. 2 de la Ley 25.323. También confirmó la condena a abonar la multa del art. 80 de la LCT. Elevó los honorarios de los abogados del actor y la perita contadora. Fundamentos relevantes:
- En primera instancia se determinó que Eco Urbano SA quedó en rebeldía y no probó que Luque hubiera abandonado su trabajo, por lo que el despido fue injustificado.
- La Cámara consideró que Día Argentina SA era responsable solidaria por cesión parcial de establecimiento (art. 30 LCT).
- Respecto a los intereses, se aplicó la tasa nominal anual del BNA para préstamos personales hasta el 30/11/2017 y luego la tasa efectiva anual vencida, cartera general diversa.

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