BOGGI, MAYRA ALEJANDRA c/ DAMVILLE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido sin justa causa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto total de condena.
- Actora: Mayra Alejandra Boggi
- Demandados: Damville S.A. y Novo Auto S.A.
- Objeto: Despido sin justa causa
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto total de la condena. Consideró que no se acreditó debidamente el incumplimiento imputado a la trabajadora, por lo que el despido resultaba injustificado. Por otro lado, acogió parcialmente el recurso de la empleadora respecto al cálculo de la indemnización del preaviso y confirmó la sanción del art. 80 LCT y del art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, mantuvo la imposición de costas por el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no se acreditó de manera suficiente el supuesto incumplimiento grave de la trabajadora que justificara el despido, ya que el relato del cliente afectado no se condicía con la versión de la empleadora. Además, entendió que la medida adoptada resultó desproporcionada considerando la antigüedad de la trabajadora y el hecho de que el "error" cometido pudo haber sido subsanado.
- Respecto al cálculo de la indemnización por preaviso, la Cámara consideró que correspondía aplicar el criterio de la "normalidad próxima" y tomar el promedio salarial del último semestre.
- En cuanto a la sanción del art. 80 LCT, la Cámara entendió que correspondía mantenerla dado que la entrega de los certificados laborales se había efectuado fuera del plazo establecido por la ley.
- Finalmente, la Cámara consideró que correspondía imponer las costas por el orden causado, teniendo en cuenta las particularidades del caso que pudieron inducir a la trabajadora a formular el reclamo contra los codemandados.
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