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MARTINEZ, MONICA CRISTINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y mejoró la fórmula de cálculo de la prestación dineraria.

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Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando que el monto de condena debe calcularse conforme lo establecido en el decreto 669/2019, que mejora la actualización del ingreso base. Estableció además que los intereses moratorios deben calcularse a una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos principales:
- El decreto 669/2019, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, puede ser válido como decreto delegado en virtud de la facultad prevista en el art. 11.3 de la ley 24.557 que autoriza al Poder Ejecutivo a mejorar las prestaciones dinerarias.
- La actualización por el índice RIPTE prevista en el decreto 669/2019 constituye una mejora respecto de la aplicación de la tasa activa bancaria.
- Corresponde fijar intereses moratorios del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación.

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